Publicado por : Adycto 6 de febreiro de 2006


Durante estes días, o tema que vai centrar a actividade neste blog é o do Estatut catalán. Antes de iniciar os comentarios sobre o mesmo, vou a publicar un calendario do que vai acontecer esta semán, así como un documento comparativo entre o Estatut actual de Cataluña e a proposta presentada polo Paralamento catalán para a súa reforma. Creo que estes dous pasos poden ser fundamentais para iniciar, neste blog, un debate sobre un dos grandes temas na vida política do Estado español nos últimos tempos.

A tramitación do Estatut catalán, catro meses despois de sair do Parlamento autónomo, comeza hoxe no Congreso coa constitución da ponencia. Todo o interese está posto na decisión final de ERC, que insiste na súa negativa a apoiar o texto pactado entre o PSOE e CiU (coido que nunha pose de forza que ao final vai a variar Carod). Sen embargo, o líder dos independentistas, Josep Lluís Carod, asegurou que "é posible o acordo".

Hoxe se constitúe a ponencia conxunta dos representantes elixidos entre os 39 membros da Comisión Constitucional do Congreso, que preside Alfonso Guerra (manda güebos que diría Trillo), e os 39 diputados que representan ao Parlamento catalán. Cada órgano elixirá a 11. Ao día siguiente, reunirase o Consello de Política Fiscal e Financiera, precisamente para comezar a discutir a reforma da financiación autonómica para aplicar o pactado con Cataluña e extendelo a todas as comunidades.
Este mércores, o presidente do Goberno, José Luis Rodríguez Zapatero, terá que responder no Congreso ás críticas sobre o Estatut que lle chegarán desde dous frentes: mentres o portavoz de ERC, Joan Puigcercós, reprocharalle que teña pactado un texto "de mínimos", o xefe da oposición, Mariano Rajoy, tratará de demostrar que o texto acordado rompe a sacrosanta unidade de España e é anticonstitucional. Veremos en qué queda todo.



DOCUMENTACIÓN (COMPARATIVA ESTATUT ACTUAL- PROPOSTA)
Sintoo ofrecervos este documento en castelán pero a súa traducción poderíame levar a cometer pequenos erros de apreciación que pretendo evitar. Espero que vos guste.

Texto vixente

Preámbulo
“(…) Cataluña, ejerciendo el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones que integran España, manifiesta su voluntad de constituirse en comunidad autónoma”.
“(…) El presente Estatuto es la expresión de la identidad colectiva de Cataluña y define sus instituciones y sus relaciones con el Estado en un marco de libre solidaridad con las otras nacionalidades y regiones. Esta solidaridad es la garantía de la auténtica unidad de todos los pueblos de España”.
Artículo 1
1. Cataluña, como nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Texto do proxecto

Preámbulo
“(…) Desde 1714, han sido varios los intentos de recuperación de nuestras instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, el restablecimiento de la Generalitat y el Estatuto de 1932 y el de 1979, en los que se establecía que Cataluña quería ejercer, entonces como ahora, su derecho inalienable al autogobierno”.
“(…) mueven este Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy. La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalitat vigente hasta el siglo XVlll y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza”.
“(…) El presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional”.
Artículo 1
1. Cataluña es una nación.
2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Texto vixente
Artículo 3
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.
2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.
4 El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección.
Artículo 15
Es de la competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas.
Artículo 23
1 Los concursos, oposiciones y nombramientos para cubrir las plazas vacantes en Cataluña de magistrados, jueces, secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de justicia se efectuarán en la forma prevista en las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial (esta última ley orgánica fue expresamente derogada por la del Poder Judicial) y en ellos será mérito preferente la especialización en Derecho catalán. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad.

Texto do proxecto
Artículo 6
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano (…). Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales.
Artículo 33
1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan.
3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales.
Artículo 35
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria.
Artículo 50
5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.

XUSTIZA
Texto vixente
Artículo 18
"En cuanto a la administración de justicia, excepto la militar, corresponde a la Generalitat ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado".
Artículo 19
"El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución".
Artículo 20
"La competencia de los órganos jurisdiccionales en Cataluña se extiende: en el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil catalán. En el orden penal y social en todas las instancias y grados con excepción de los recursos de casación y revisión".
Artículo 21
"El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña será nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial".
Artículo 23
2 La organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales".

Texto do proxecto
Artículo 95
1. "El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña (…) Le corresponde en exclusiva la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, así como la función de casación en materia de derecho estatal, salvo, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina (…) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña".
5. "El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña".
Artículo 96
"El fiscal superior de Cataluña es el jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y representa al Ministerio Fiscal en Cataluña (…) Es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno catalán".
Artículo 97
"El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder Judicial en Cataluña. Actúa como órgano descentralizado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de éste último".

DEREITOS, DEBERES E PRINCIPIOS RECTORES
Texto vixente

Artículo 6
1. "Disfrutan de la condición política de catalanes los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cataluña".
2. "Disfrutan, como catalanes, de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y que acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España. También disfrutan de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado".
Artículo 8
1. "Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución".
2. "Corresponde a la Generalitat, como poder público y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que éste se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Texto do proxecto
Artículo 4
1. "Los poderes públicos de Cataluña han de promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos individuales y colectivos que reconoce este Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la declaración universal de derechos humanos (…)"
Artículo 15
"Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a las que se refiere el artículo 4.1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad, autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes".
Artículo 20
"Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte (…). A expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir".
Artículo 40
8. "Los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas".

NOVIDADES NA RELACIÓN ENTRE A GENERALITAT E O ESTADO
Texto vixente

Artículo 36.2
El presidente de la Generalitat dirige y coordina la acción del Gobierno y ostenta la más alta representación de la Generalitat y la ordinaria del Estado en Cataluña.
Disposición transitoria 3ª
Para garantizar la financiación de los servicios citados [los transferidos a la Generalitat], se crea una Comisión Mixta paritaria Estado-Generalitat, que adoptará un método (…)

Texto do proxecto
Disposición adicional 11ª
La Generalitat pasa a ser la Administración ordinaria del Estado en Cataluña una vez le hayan sido transferidos, mediante los instrumentos que correspondan, las funciones ejecutivas que cumple la Administración del Estado mediante sus órganos territoriales en Cataluña.
Artículo 3.1
Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad, sin excluir el uso de mecanismos de participación multilateral.
Artículo 183
La Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de acuerdo con los principios de los artículos 3.1 y 174, constituye el marco general y permanente de relación entre la Generalitat y el Estado a los efectos de (…) (participación, colaboración e información en una serie de materias que se detallan).
Artículo 214.1
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponden la concreción, el desarrollo, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, y también la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat con el Estado. (…) Ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral

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